En relación con estos hechos, el CAA ha aprobado recientemente un informe en el que se advierte a los operadores de televisión de que las limitaciones establecidas por la ley de Televisión sin Fronteras impiden la emisión de publicidad de servicios ofertados a través del código 803 a partir de las 6 de la mañana,
por lo que incurrirán en una infracción que puede conllevar sanciones de hasta 300.000 euros, pese a lo indicado en el Código de Conducta de Prestación de Servicios de Tarificación Adicional.
Igualmente se advierte a los organismos de radiodifusión televisada que al simultanear programación con transparencias en la que a través de faldones o bandas se emite publicidad, están infringiendo tanto el artículo 12 de la Ley de Televisión sin Fronteras, como los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada ley, así como de los formatos y condiciones en los que se puede emitir tanto la publicidad como la televenta.
El Consejo Audiovisual de Andalucía abrirá expedientes sancionadores cuando se detecte publicidad o televenta de servicios sexuales que infrinjan los artículos 12 y 13 de la ley 25/2004 de Televisión sin Fronteras.
El CAA ha trasladado a la Fiscalía Superior de Andalucía el Informe aprobado en Pleno sobre publicidad de prostitución, junto con la totalidad de los informes jurídicos y de contenidos elaborados por este Consejo sobre la materia, al objeto de dilucidar si la publicidad relativa a contactos sexuales pudiera incardinarse como uno de los supuestos de publicidad ilícita proscritos por el artículo 3 de la Ley 34/1988 General de Publicidad, tras la modificación operada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.