El Consejo inicia los primeros expedientes sancionadores por la emisión de pornografía en horario de protección de menores

En relación con estos hechos, el CAA ha aprobado recientemente un informe en el que se advierte a los operadores de televisión de que las limitaciones establecidas por la ley de Televisión sin Fronteras impiden la emisión de publicidad de servicios ofertados a través del código 803 a partir de las 6 de la mañana,

por lo que incurrirán en una infracción que puede conllevar sanciones de hasta 300.000 euros, pese a lo indicado en el Código de Conducta de Prestación de Servicios de Tarificación Adicional.

Igualmente se advierte a los organismos de radiodifusión televisada que al simultanear programación con transparencias en la que a través de faldones o bandas se emite publicidad, están infringiendo tanto el artículo 12 de la Ley de Televisión sin Fronteras, como los apartados 1 y 2 del artículo 13 de la citada ley, así como de los formatos y condiciones en los que se puede emitir tanto la publicidad como la televenta.

El Consejo Audiovisual de Andalucía abrirá expedientes sancionadores cuando se detecte publicidad o televenta de servicios sexuales que infrinjan los artículos 12 y 13 de la ley 25/2004 de Televisión sin Fronteras.

El CAA ha trasladado a la Fiscalía Superior de Andalucía el Informe aprobado en Pleno sobre publicidad de prostitución, junto con la totalidad de los informes jurídicos y de contenidos elaborados por este Consejo sobre la materia, al objeto de dilucidar si la publicidad relativa a contactos sexuales pudiera incardinarse como uno de los supuestos de publicidad ilícita proscritos por el artículo 3 de la Ley 34/1988 General de Publicidad, tras la modificación operada por la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.