Acuerdo de 22 de junio de 2023 por el que se implanta el sistema interno de información en el ámbito del Consejo Audiovisual de Andalucía.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, con un doble objetivo, proteger a los informantes de infracciones penales o administrativas graves o muy graves del Derecho de la Unión y de nuestro ordenamiento jurídico y establecer las normas mínimas de los canales de información.
La norma estatal básica impone a todas las entidades que formen parte del sector público, la obligación de contar con un Sistema Interno de Información en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.
El CAA acuerda lo siguiente:
Primero.- Implantar y hacer uso en el Consejo Audiovisual de Andalucía, del Sistema Interno de Información del Administración de la Junta de Andalucía, que comprende el canal para la recepción de la información y el registro de informaciones.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, las denuncias que se presenten han de hacer referencia a cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el art. 2.1 a) de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, así como aquellas acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, entendiéndose comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Tercero.- Con sujeción a lo requerido en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la información se podrá realizar a través de los siguientes medios:
a) Por correo postal.
b) Por correo electrónico
c) De forma presencial, previa cita.
d) Por vía telefónica
e) De forma telemática a través del enlace https://canaldedenuncias.juntadeandalucia.es/ que estará accesible desde la página de inicio de la web del Consejo Audiovisual de Andalucía.
Cuarto.- Designar como Responsable del Sistema al Secretario General del Consejo que podrá nombrar, para su gestión, el personal que considere necesario entre los funcionarios de carrera adscritos al mismo. Desarrollará sus funciones de forma independiente y autónoma.
Quinto.- El procedimiento de gestión de las informaciones será el establecido para la tramitación de las denuncias recibidas a través del Sistema Interno de Información del Administración de la Junta de
Andalucía, que responde al contenido mínimo y principios establecidos en el art 9.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Sexto.- Notificar el presente acuerdo a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, así como a los representantes legales de las personas trabajadoras en el Consejo Audiovisual de Andalucía.