El CAA advierte de que los espacios de videncia han de considerarse televenta y, por tanto, su emisión debe limitarse a tres horas diarias

El Consejo aprobó hoy una decisión que considera como televenta los programas de videncia, cartomancia y quiromancia en televisión y, por tanto, han de regirse por las ley de la publicidad y la televenta que limita a tres horas diarias el máximo de tiempo de emisión. El CAA abrirá un periodo de consultas para llegar a una conclusión sobre la influencia de este tipo de espacios en el público infantil, puesto que, según los seguimientos realizados por esta institución, gran parte de ellos se emiten en horario de protección de menores.

Esta decisión del CAA se fija en el contexto europeo, donde dos instituciones reguladoras –el Consejo Audiovisual de Grecia y la británica OFCOM- ya han desarrollado una normativa específica y han calificado este tipo de programas como televenta. Asimismo, la Ley 25/1994, conocida como Televisión Sin Fronteras, establece que los programas de televisión a través de los que se ofrece una prestación de servicios (en este caso, esotéricos) a cambio de una remuneración (aquí a través de llamadas a números de tarificación adicional o SMS Premium¬) pueden incluirse en la definición de televenta, prevista en el artículo 3.h de la citada ley.

El  CAA ha realizado dos estudios para obtener una visión detallada sobre este tipo de emisiones, de los que se concluye, entre otras cuestiones, que el acceso a los servicios de videncia que emiten los operadores se produce a través de llamadas telefónicas a números de tarificación adicional o mediante SMS Premium (de coste adicional). Se trata, por tanto, de un servicio de pago con una obvia intención de lucro.

Los operadores incluyen el precio por llamada pero la legibilidad del texto es dificultosa y no se advierte de que son servicios dirigidos exclusivamente a mayores de edad. Los rastreos realizados periódicamente por el CAA revelan que entre un 33% y un 22% de las señales de operadores locales estaban emitiendo en horario de protección infantil contenidos de videncia y que, en algunos casos, este tipo de espacios se emiten durante las 24 horas del día.
El texto íntegro de la ponencia puede consultarse en la página web del CAA.

Dos sanciones y un expediente informativo

El Pleno del CAA ha aprobado además imponer una sanción de 3.000 euros por una infracción grave al operador LA LOMA (Canal Baeza y La Loma, S.L.) por emitir un viedeoclip de contenido violento en horario de protección infantil. También se ha aprobado sancionar con 1.500 euros a TELEMAR (Gestiber Global 3000, S.L.), por una infracción grave al emitir chat de contactos sexuales también en horario protegido.

También se ha acordado la apertura de un expediente informativo a la RTVA por la emisión de imágenes de menores de edad sin haber establecido mecanismos para preservar su anonimato, como pixelar o difuminar su rostro, en el reportaje “Vivo en un barrio marginal”, del programa 75 Minutos de Canal Sur TV.