El CAA insta a Giralda Digital a modificar su Libro de Estilo, al que se acogió para no informar sobre el caso Mercasevilla

El Consejo ha aprobado hoy por unanimidad una resolución en la que insta al operador municipal de Sevilla, Giralda Digital, a modificar su Libro de Estilo en su apartado 4.5.5, que establece que no se deben emitir o difundir actuaciones judiciales durante el proceso de instrucción de las mismas para no fomentar juicios paralelos. Esta decisión del pleno del CAA se produce tras la recepción de varias quejas de particulares en la Oficina de Defensa de la Audiencia por la falta de cobertura del caso Mercasevilla en los informativos de Giralda Digital.

El Consejo Audiovisual ha decidido estimar dichas quejas y desestimar las alegaciones presentadas por el operador. En su resolución, el CAA solicita a Giralda Digital que modifique su libro de estilo, dado que si bien constituye un mecanismo privado de autorregulación, se trata de una regulación deontológica que en modo alguno puede constituir una merma del derecho de la ciudadanía a recibir información veraz sobre asuntos noticiosos de interés público con relevancia penal.
En su argumentación, el CAA sostiene que dado que el ejercicio de derecho de información en materia judicial es, por su propia naturaleza, potencialmente vulneradora de los derechos de las personas afectadas (derecho al honor, presunción de inocencia, protección de menores…) y siendo conscientes de que la ponderación y búsqueda de equilibrio entre esos derechos y la libertad de información no es sencilla, el CAA considera esencial la autorregulación de los medios en esta materia.

Por otra parte, el CAA ha aceptado a trámite tres quejas presentadas en la Oficina de Defensa de la Audiencia por falta de pluralismo en Onda Cádiz TV. Dos de ellas hacen referencia a la ausencia de información en este operador del archivo del caso Matsa contra el ex presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, por parte del Tribunal Supremo, en contraste con la regularidad con la que había informado previamente sobre este caso. La tercera queja se refiere a la falta de pluralismo en el reparto del tiempo de palabra concedido a los distintos actores políticos.

Tres expedientes sancionadores
El Pleno aprobó asimismo imponer una sanción de 300.506,06 euros a Marina Televisión 2000, S.L. -operador que emite en las provincias de Huelva y Cádiz- como responsable de una infracción muy grave tipificada en el artículo 20 de la Ley 25/1994, al emitir contenidos pornográficos a las 18.30 horas, es decir, en horario de protección infantil reforzado (entre las 8.00 y las 9.00, y entre las 17.00 y las 20.00 horas). Este mismo operador ha sido también sancionado con 1.500 euros por una infracción grave, al emitir chat de contactos con contenido sexual explícito y publicidad de servicios para adultos a través de números de tarificación adicional en horario protegido. También se acordó imponer una sanción de 3.000 euros a  Canal 23, S.L. por una infracción grave, al emitir un videoclip con contenido sexual explícito en horario de protección de menores (desde las 6.00 a las 22.00 horas).

Decisión sobre anuncios de bebidas alcohólicas inferiores a 20 grados
Otra de las medidas aprobadas hoy consiste en una decisión sobre publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados a instancia del Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, que pidió al CAA un pronunciamiento sobre este asunto. El CAA considera que estos productos se enmarcan en el ámbito de la publicidad de contenidos que pueden resultar perjudiciales para la salud de los menores y, en consecuencia, deberían excluirse de la franja horaria de protección infantil (desde las 6.00 a las 22.00 horas) con el objetivo de preservar los derechos de los menores establecidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la legislación ordinaria.
Esta decisión se trasladará al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, a las consejerías de Igualdad, de Educación y de Salud de la Junta de Andalucía y a los portavoces de los grupos parlamentarios.