El Consejo ha sancionado por primera vez a un operador de televisión por atentar contra la dignidad de las personas al emitir un mensaje de contenido homófobo, intercalado en un chat de contactos sexuales. En su último pleno, el CAA acordó imponer una sanción de 10.000 euros al operador infractor, al serle de aplicación la Ley 25/1994, que califica este tipo de conductas como infracción grave. Dicho mensaje incita a la violencia contra los homosexuales y equipara la homosexualidad a una enfermedad mental.
La autoridad audiovisual considera que la publicación del mensaje anónimo remitido a través de sms en un telechat en el operador Green Publicidad y Medios, S.A., que emitía su señal en un canal de la provincia de Córdoba, encaja en un supuesto de televenta ilícita y, además, atenta contra la dignidad humana e incita a la violencia contra las personas.
Desde el pasado 1 de mayo, que entró en vigor la Ley General Audiovisual, este tipo de conductas tienen la consideración de infracción muy grave, según lo previsto en el artículo 57.1: “la emisión de contenidos que de forma manifiesta fomenten el odio, el desprecio o la discriminación por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social”. De forma que la cuantía de la sanción aplicable podría elevarse hasta alcanzar el millón de euros.
La consejera del CAA, María Luisa Pérez, presidenta de la Comisión de Normativa del Consejo, recordó que la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual supone un “reforzamiento en la protección de los menores y en la exigencia de responsabilidades a los operadores audiovisuales”, ya que establece criterios más rígidos, como la consideración de los horarios de protección reforzada y los contenidos prohibidos en ese horario: chats de contactos sexuales, juegos de azar, videncia y esoterismo, entre otros. Además, endurece las sanciones aplicables por vulneración de la normativa audiovisual.
Antecedentes contrarios a la libertad sexual
No es la primera vez que el Consejo Audiovisual de Andalucía actúa por contenidos o publicidad que atenten contra la libertad sexual, si bien es la primera vez que sanciona por ello. El pasado año y a raíz de una queja recibida en la Oficina de Defensa de la Audiencia, el CAA abrió un expediente informativo por la emisión de un mensaje de autopromoción que también podría considerarse homófobo en el operador almeriense Alhamilla TV, que recibía la señal de Intereconomía.
El mensaje homófobo que ha originado esta última decisión del CAA constituye una infracción del artículo 8.1 de la Ley 25/1994, en vigor cuando se emitió, que establece como ilícitas la publicidad por televisión y televenta que “atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social”. Ese artículo también prohíbe mensajes que inciten a la violencia o a comportamientos antisociales y que fomenten conductas agresivas.
En la sanción impuesta a este operador se ha tenido en cuenta también la emisión de chats de contenido sexual explícito y de contactos sexuales en horario de protección infantil. De hecho, el CAA considera que el operador ha persistido en su conducta infractora ya que se han detectado este tipo de contenidos en al menos en seis días distintos, y con posterioridad al primer requerimiento del CAA para que no volviera a emitirlos.
“Estos contenidos que aún se pueden ver en algunos operadores de nuestro país son absolutamente impensables en el marco de la Directiva de Servicios Audiovisuales e inéditos desde hace tiempo en el contexto europeo”, recordó la responsable de Normativa en el Consejo Audiovisual de Andalucía.