El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA), acordó en su última reunión, celebrada ayer, imponer una sanción de 3.000 euros al operador local Antares Media, prestador de servicios que emite en Chiclana de la Frontera (Cádiz), por la emisión en horario de protección reforzada de un videoclip cuyo contenido se considera no apto para menores de edad.
El CAA detectó este video a través de su sistema de seguimiento de medios, el día 11 de diciembre de 2008, a las 17.30 horas. El vídeo tiene una duración de 4 minutos y 5 segundos, y en el mismo, se mostraban imágenes de dos chicas posando en lo que parecen escenas de sexo sadomasoquista, dada su indumentaria y sus poses. La emisión incluía una sobreimpresión de un servicio de sms de contactos.
Al tratarse de una infracción cometida antes de la entrada en vigor de la Ley General de Comunicación Audiovisual (vigente desde el pasado 1 de mayo), el CAA ha aplicado lo previsto en la Ley 25/1994, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la directiva europea de Televisión sin Fronteras. En su artículo 17.2, la ley limita la emisión de programas susceptibles de perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores desde las 22.00 horas a las 06.00 horas del día siguiente, y prevé sanciones de entre 0 y 300.506,6 euros por estas infracciones, tipificadas como graves.
Sin embargo, desde la aprobación de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, el régimen sancionador previsto para las infracciones graves se ha elevado, y establece sanciones que van desde los 100.001 euros a 500.000 euros.
Siete expedientes informativos por emitir videncia
Otra de las decisiones aprobadas por el Pleno del CAA ha sido la apertura de siete expedientes a otros tantos operadores de ámbito local por la emisión de programas de videncia en horario protegido. Se trata de Vit Channel, que emite en varias provincias; Astrocanal, que realiza emisiones en las provincias de Sevilla, Granada y Córdoba; ATV (Dos Hermanas, en la provincia de Sevilla), Canal 53, en la provincia de Málaga, Máquina de Sueños (Almería), Mundo Mágico (Dos Hermanas) y Vive 7 (Córdoba).
En su decisión, el CAA recuerda a estos operadores que tras la entrada en vigor de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual, la emisión de programas “con contenido relacionado con el esoterismo y las paraciencias sólo podrán emitirse entre las 22.00 horas y las 7 de la mañana del día siguiente, tal y como establece el artículo 7.2 de esta ley, que los considera no aptos para menores.
Antes de la aprobación de esta Ley, el CAA llevó a cabo un informe de seguimiento en el que se puso de manifiesto que entre un 33% y un 22% de las señales de operadores locales en Andalucía emitían contenidos de videncia en horario de protección infantil y que, en algunos casos, este tipo de espacios se programaban durante las 24 horas del día.
Se da la circunstancia de que varios de estos siete operadores a los que ahora el CAA ha abierto expediente reproducen la señal de prestadores de servicio que emiten vía satélite, por lo que el Consejo se ha dirigido ya a la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) para que actúe sobre los mismos, al tratarse de operadores bajo su ámbito competencial.