El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) aprobó hoy archivar el expediente informativo abierto a Onda Cádiz con motivo de tratamiento otorgado por el operador municipal gaditano a la subvención concedida por la Junta de Andalucía a la empresa MATSA –que motivó una querella del PP contra el ex presidente andaluz, Manuel Chaves- y la posterior inadmisión a trámite por parte del Tribunal Supremo.
Onda Cádiz emitió la noticia de la decisión del Alto Tribunal 29 días después de producirse, pese a que entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009 fue el operador andaluz que más tiempo dedicó a este caso, y cuando el CAA había admitido a trámite dos quejas ciudadanas sobre este asunto.
En su decisión de hoy, el CAA no entra a valorar los criterios profesionales que llevaron a Onda Cádiz a posponer casi un mes la difusión de esta información, si bien, la dirección del operador no ha explicado los motivos de este retraso. El Consejo considera necesario advertir al operador de que, como norma básica, todas las personas tienen el derecho a ser informadas de acontecimientos informativos de interés general con diligencia, rigor, honestidad y respeto a la veracidad.
Decisiones sobre falta de pluralismo
El Pleno se ha pronunciado hoy también sobre tres quejas por falta de pluralismo político recibidas en la Oficina de Defensa de la Audiencia contra Onda Cádiz, Onda Jerez e Higuera TV (Huelva). En el caso de Onda Cádiz, el Pleno del CAA ha estimado la queja presentada por el grupo municipal del PSOE correspondiente al segundo trimestre de 2009, al constatar falta de equilibrio en el reparto del tiempo de voz, al obtener el PP el 71,54%, el PSOE el 17,77%, IU el 9,79% y el PA el 0,72%.
El CAA ha constatado también que los concejales del PSOE en el Ayuntamiento de Cádiz registran un 0% de tiempo de voz en los informativos analizados, frente al 62,27% del tiempo que acumulan los representantes del gobierno local. En su decisión, el Pleno del CAA recuerda que, no obstante, no procede apertura de un procedimiento sancionador puesto que la nueva legislación (Ley 7/2010) no tipifica como infracción la vulneración del pluralismo.
En cuanto a Onda Jerez, el Pleno del CAA ha decidido no estimar una queja presentada por una persona que se identifica como miembro del consejo de administración de Jecomusa (Convenio Colectivo de Jerez Comunicación Municipal, S.A.). La decisión del Consejo se produce tras analizar los tiempos de voz de los actores políticos en este operador durante el tercer trimestre de 2009 -periodo al que alude la denuncia- en los que el PSOE obtuvo un 35,95% de tiempo de palabra de actores políticos en rol de partido, frente a un 36,23% otorgado a los actores políticos del PP, 15,85% de IU y el 11,96% del PSA.
No obstante, en su decisión, el CAA advierte de una sobrerrepresentación de la alcaldesa, Pilar Sánchez (PSOE), que alcanza un 39,98% de tiempo de voz de los actores políticos en rol institucional.
No es la primera vez que el Consejo advierte a los operadores municipales de que, pese a existir proporcionalidad en el tiempo de palabra de los actores políticos en rol de partido, se detecta una preeminencia de los gobernantes locales en los informativos de sus respectivas televisiones públicas tras analizar los tiempos de palabra, como ya ocurriera en los casos de Motril TV o Giralda Digital.
En cuanto a Higuera TV, el Pleno del CAA ha desestimado la queja por falta de pluralismo político presentada por el PSOE de Higuera de la Sierra, dado que, de acuerdo con el método de estudio cuantitativo con el que cuenta el Consejo, se respetaría el principio de pluralismo político al asignarle un 51,81% de tiempo de voz al PSOE y un 48,19% al PP. El CAA manifiesta, no obstante, su preocupación respecto a la asimilación en Higuera TV entre información local y gestiones del equipo de gobierno.
Expediente informativo por un reportaje de Andalucía Directo
En su reunión de hoy, el Pleno del CAA ha acordado también la apertura de un periodo de información previa por la emisión de un reportaje en el programa Andalucía Directo, de Canal Sur TV, por si se hubiera incurrido en una vulneración del artículo 7.1. de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que prohíbe “la difusión del nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación de los menores de edad en el contexto de hechos delictivos o emisiones que discutan su tutela o filiación”.
Dicho reportaje versaba sobre un padre absuelto de una acusación de abusos sexuales a su hija al que, sin embargo, no le permiten visitar a la menor. En el programa se identifica mediante imágenes, nombre y apellidos al padre. Éste, durante la entrevista, emitida en diferido, facilita una serie de datos íntimos de la menor que pudieran menoscabar su imagen. La RTVA dispone desde hoy de diez días naturales para realizar las alegaciones y consideraciones que estime oportunas.