El Consejo Audiovisual de Andalucía acumula 22 actuaciones por la emisión de publicidad de productos milagro en televisión

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) acumula hasta el momento un total de 22 actuaciones con motivo de la emisión de publicidad de productos milagro en las televisiones bajo su ámbito competencial. Se trata de un tipo de publicidad expresamente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico que, sin embargo, varias televisiones andaluzas y estatales están emitiendo, según ha detectado el Consejo a través de su sistema de seguimiento de medios.

El pasado mes de octubre, el Consejo inició una campaña de control sobre comunicaciones comerciales que podrían considerarse ilícitas, centrada en la publicidad de los denominados productos milagro. Un concepto que abarca una serie indeterminada de productos, sustancias y servicios con pretendida finalidad sanitaria que no se ajustan a criterios de veracidad y que pueden suponer además un fraude a los consumidores. Su comercialización y publicidad está regulada específicamente en nuestra legislación.

Así, el Real Decreto 1907/1996 de productos-milagro prohíbe la publicidad o promoción en televisión de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria que sugieren propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad, que aportan testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos como medio de inducción al consumo, y que utilizan el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos.     

En su último Pleno, el CAA aprobó requerir a los operadores locales Canal Luz Huelva y 20 TV (canal digital 54 de la demarcación de Sevilla) el cese de la emisión de los anuncios de los parches adelgazantes Hollywood Patch, y también a Canal Luz Huelva, el cese de emisión de los anuncios del Té chino del Dr. Ming. Estos anuncios se estaban emitiendo además en horario protegido y son los mismos que el pasado mes de octubre dieron lugar a cuatro requerimientos de cese dirigidos a tres operadores de televisión local (Ver-T, Tele Sevilla y Fuengirola TV), tras la constatación de que se trataba de anuncios de productos milagro.

El hecho de que su emisión se produjera en la franja horaria de protección infantil –entre las 6 y las 22 horas- incurre además en una infracción de la Ley General de Comunicación Audiovisual que prohíbe emitir en esta franja anuncios de productos o servicios dedicados al culto al cuerpo y que puedan fomentar el rechazo a la autoimagen (cirugía y tratamientos de estética o productos adelgazantes).

Asimismo, el artículo 44.3 de la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias establece que no podrán publicitarse las actividades o productos sanitarios no autorizados, o sobre los que no exista evidencia de sus efectos beneficiosos y prohíbe la publicidad de productos y servicios de carácter creencial y de productos-milagro.  

En estudio más anuncios detectados en televisiones andaluzas
A estos requerimientos de cese emitidos por el CAA, se suman, por un lado, el estudio de comunicaciones comerciales de otros productos con pretendida finalidad sanitaria, cuya emisión ha sido detectada en varios operadores locales, por si incurrieran en los supuestos tipificados en el Real Decreto de productos milagro. Y por otro lado, el Consejo ha abierto un periodo de información previa con objeto de dar audiencia a la RTVA para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre la emisión de comunicaciones comerciales de “Alcachofa de Laón” que el operador ha retirado tras emitir hasta 33 inserciones de esta publicidad entre el 1 y el 9 de octubre en horario infantil.

Al analizar esta publicidad, el CAA concluye que encaja en los supuestos previstos en el decreto de productos milagro, pues atribuye propiedades específicas e inmediatas adelgazantes al producto, derivadas de los efectos naturales depurativos, desintoxicantes y saciantes de la alcachofa, como indica la voz en off del anuncio: “…Con la Alcachofa de Laón baja hasta 3 kilos en una semana. Demostrado. Alcachofa de Laón ayuda a favorecer la pérdida de grasa, a saciar el hambre…”.

A diferencia de los anuncios del té chino y de los parches adelgazantes, los de Alcachofa de Laón no incluyen testimonios de profesionales sanitarios, de personas conocidas o de pacientes reales o supuestos para inducir al consumo. Pero la locución sí persuade al espectador de que la efectividad del producto está científicamente contrastada y que está avalado por un profesional sanitario.

El Consejo ha determinado además que este anuncio incurre en sexismo puesto que solo aparecen mujeres como consumidoras de este producto, recurre a las imágenes del cuerpo ideal y escultural, siempre femenino, y la locución dirige este producto directamente a la mujer: “Y espera, si quieres otras 14 unidades para tu marido, tu hermana, tu madre o tu amiga, aprovecha y llévate el segundo pack con un descuento sensacional”.

Por todo ello, el CAA ha abierto un periodo de información para que el operador autonómico pueda dar clarificar las diferentes cuestiones planteadas sobre la emisión de comunicaciones comerciales prohibidas al tratarse de un producto adelgazante en horario de protección infantil, que encaja en la descripción que nuestra legislación tipifica como productos milagro y que además incurre en la transmisión de estereotipos sexistas, al dirigirse únicamente a la mujer.

Traslado de información a otras administraciones con competencias
En el marco de estas acciones emprendidas por el CAA centradas en el control de la publicidad de los llamados productos milagro, el Pleno acordó remitir estos requerimientos de cese a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Consumo y a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, adscrita al Ministerio de Sanidad, al tratarse de administraciones con competencias en el control de la seguridad y eficacia de los productos sanitarios, su comercialización y publicidad.

También se han hecho llegar estas decisiones a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI), adscrita al Ministerio de Industria, por si pudiera tomar alguna medida ante la posibilidad de que operadores de televisión no sujetos al ámbito competencial del CAA pudieran estar publicitando algunos de los productos que el Consejo ha detectado en televisiones andaluzas.