En julio de 2013, el Consejo ha hecho públicos los resultados del Informe técnico sobre accesibilidad a los contenidos audiovisuales en la RTVA correspondiente al año 2012. En todos los casos, el cómputo de los tiempos y porcentajes de contenidos subtitulados, traducidos al lenguaje de signos y audiodescritos se realiza sobre el tiempo total semanal de emisión, excluidos el tiempo de publicidad y espacios de televenta. Eso implica que durante cada una de las semanas del año en curso, la programación debe respetar los porcentajes y valores alcanzados a 31 de diciembre del año anterior, así como ir aproximándose a los previstos a 31 de diciembre del año en curso. Los porcentajes, tiempos y plazos establecidos en la Ley de la RTVA son distintos —y, en general, superiores— a los que con carácter básico prevé la legislación estatal. Al amparo de lo dispuesto en el art. 69 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y para establecer una mayor accesibilidad para las personas con discapacidad sensorial en esta Comunidad, prevalecen los objetivos fijados en la disposición transitoria tercera de la Ley de la RTVA, salvo en aquellos supuestos en los que la legislación básica es más exigente, como sucede en el porcentaje de contenidos que deben ser subtitulados en el 2013.