Un auto judicial avala el requerimiento del CAA a Onda Cádiz para que dejara de emitir publicidad sobre logros de gestión del Ayuntamiento gaditano, una práctica prohibida expresamente por la Ley

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla ha avalado una resolución del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) aprobada en 2013, en la que se requería al Ayuntamiento de Cádiz y a la televisión municipal Onda Cádiz que dejara de emitir publicidad sobre logros de gestión del equipo de gobierno del consistorio gaditano. Una práctica prohibida taxativamente en el artículo 4.1.a de la Ley 28/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional, y que fue detectada por el CAA tras la queja de un espectador a la Oficina de Defensa de la Audiencia.

El auto del juez desestima un recurso del Ayuntamiento de Cádiz, que impugnó ante los tribunales la resolución del CAA para que dejara de emitir este tipo de anuncios, al recordar que Onda Cádiz emitió publicidad institucional de los logros de gestión del Ayuntamiento en la retransmisión de los carnavales de la ciudad. Un hecho “expresamente prohibido”, reza el auto, que añade la razón de dicha “prohibición clara: que la propaganda de quien gobierna no se lleve a cabo a costa del dinero público”.

Si bien el juzgado no entra a valorar el fondo del asunto –si los anuncios emitidos incumplían o no la legislación vigente- en su auto el juez pondera “el interés crematístico de la mercantil actora y también, por qué no decirlo, el interés partidista en enfatizar la bondad del gobierno municipal puesto que el ayuntamiento gaditano es el titular de la cadena (Onda Cádiz). Y por otro, el interés público en que la propaganda institucional no se lleve a cabo a costa del dinero público”.

Así, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo número 10 mantiene la ejecutividad del requerimiento de cese del CAA, al concluir que de esta forma “únicamente podría perjudicar intereses particulares (bien fueran mercantiles o bien partidistas)”, mientras que suspender la decisión del Consejo “afectaría seriamente al interés público”. El juez condena al Ayuntamiento de Cádiz a costas en este proceso.

Los hechos objeto de este auto se remontan a principios de 2013. Tras la recepción de la queja en la Oficina de Defensa de la Audiencia por la emisión de publicidad política, los servicios técnicos del Consejo realizaron un muestreo aleatorio de las emisiones de Onda Cádiz en febrero de ese año, y localizaron diversos contenidos publicitarios de carácter institucional presentados dentro de bloques publicitarios y como faldones insertados en las retransmisiones del carnaval. En ambos casos, se trataba de publicidad del Ayuntamiento de Cádiz que destacaba logros de gestión del gobierno local.

Los anuncios, de entre 30 y 40 segundos, consistían en imágenes de infraestructuras y construcciones realizadas por el Ayuntamiento, o bien logros de los servicios sociales que se narraban por una voz en off. En total, se localizaron seis tipos de anuncios y todos ellos arrancaban con la frase “A pesar de la crisis, seguimos mejorando nuestra ciudad”, y terminaban con el lema “Con el Ayuntamiento de Cádiz, sí”.

Uno de los anuncios emitidos rezaba así: “A pesar de la crisis seguimos mejorando nuestra ciudad. Hemos rehabilitado la Iglesia de la Palma. Hemos duplicado el punto limpio móvil. Hemos remodelado las fuentes, cascadas y paseo central del Parque Genovés. Hemos urbanizado el Campo del Sur. Hemos reurbanizado la avenida Guadalquivir. Hemos mejorado la Plaza Mentidero. Con el Ayuntamiento de Cádiz, sí”.

El CAA también constató la emisión de faldones insertados en la parte inferior de la pantalla durante la retransmisión del concurso de las agrupaciones del Carnaval. Estas comunicaciones institucionales, que no se identificaban explícitamente como publicidad, se estructuraban en tres partes. Primero aparecía la leyenda: “A pesar de la crisis, CÁDIZ MEJORA”, luego se citaba un logro destacado y terminaba con “Ayuntamiento de Cádiz”. Estas inserciones permanecían en pantalla 18 segundos, y en el tiempo analizado se localizaron 13 emisiones.

La Ley estatal prohíbe campañas de autobombo con dinero público
En sus alegaciones, Onda Cádiz, esgrimió un artículo de la Ley andaluza de 6/2005 que regula la actividad publicitaria de las administraciones públicas, que en el apartado i) señala que este tipo de publicidad está destinada, entre otras cuestiones, a informar, con carácter general, sobre los proyectos y resultados en la gestión pública.

Sin embargo, el Consejo recordó al operador público que el artículo 4.1.a de la Ley estatal 29/2005 de Publicidad y Comunicación Institucional prohíbe expresamente promover o contratar campañas institucionales de publicidad o comunicación que tengan como finalidad destacar los logros de gestión y los objetivos alcanzados por las administraciones públicas. Al tratarse de una ley básica, esta disposición prevalece sobre lo previsto en la legislación andaluza.

Esta prohibición persigue que la publicidad institucional, financiada con dinero público, no se utilice como instrumento de propaganda de quien gobierna, sino que solo se utilice para informar a los ciudadanos de los servicios públicos que prestan y de todo aquello necesario para que ejerzan sus derechos y cumplan sus deberes.

En este caso, el CAA consideró que no se cumplía esta premisa sino que, por el contrario, tenía como finalidad única destacar la gestión desarrollada por el Ayuntamiento, mejorando con ello su imagen institucional. Por ello, se recordó a Onda Cádiz que la emisión de este tipo de publicidad constituye una infracción grave de la Ley, sancionable con multas de entre 100.001 y 500.000 euros.  

La de 2013 no fue la primera decisión del Consejo sobre la emisión de este tipo de publicidad por parte de Onda Cádiz. En 2007, y con motivo de una campaña similar que usaba el mismo lema, el CAA comunicó al operador público que lo estipulado en la Ley básica prevalece sobre la autonómica.