El TSJA ratifica una sanción del CAA a Onda Cádiz Televisión de 100.000 euros por emitir publicidad de ginebra en horario protegido en 2014

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sanción impuesta en 2014 por el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) a la televisión municipal Onda Cádiz por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de más de 20 grados y en horario de protección infantil. El Alto Tribunal avala así los motivos expuestos en el expediente sancionador que hace cuatro años aprobó el Pleno del CAA y que acordaba sancionar al prestador público por una infracción grave de la Ley General de Comunicación Audiovisual y sitúa la cuantía de la multa en 100.001 euros.

No es la primera vez que el TSJA ratifica una sanción impuesta por la autoridad audiovisual andaluza, ni que avala una decisión del CAA. En febrero de 2013, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ratificó una sanción impuesta en 2009 por el Consejo a Producciones Videográficas Andaluzas, S.L., televisión local que operaba bajo la marca CRN-Córdoba, por emitir una película pornográfica en horario infantil. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2008, cuando el canal local emitió contenidos pornográficos de una hora y 25 minutos de duración a las 6.00 horas.

El último fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA se refiere a unos hechos ocurridos en febrero de 2014, durante las retransmisiones por parte de la televisión pública local de Cádiz del Concurso de Agrupaciones de Carnaval en las que el sistema de seguimiento del CAA detectó una telepromoción de la marca de ginebra Rives insertada en directo en el transcurso del certamen.

En esta telepromoción, que además se emitió en horario protegido, tanto los presentadores del programa, como un representante de la marca de la bebida, así como un miembro del jurado de unos premios patrocinados por la misma, publicitan durante más de dos minutos las propiedades de dos tipos distintos de ginebra –Rivers 1880, de 38,3 grados y Rives Premium, de 40 grados-.

Esta comunicación comercial incluía la exhibición de botellas a cámara, primeros planos de las etiquetas, el uso de la doble pantalla y una incitación expresa al consumo de estas bebidas por parte de los presentadores del programa, del representante de Rives y de un miembro del jurado del premio, que ensalzaban las bondades de este producto. Onda Cádiz Televisión volvió a emitir este contenido en la redifusión del programa al día siguiente.

En su decisión a la hora de aprobar la sanción, el CAA se remitió al apartado 3.c del artículo 18 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, que prohíbe de forma taxativa cualquier forma de comunicación comercial televisada de bebidas alcohólicas de un nivel superior a 20 grados. Este tipo de infracción está tipificada como grave en la ley, para la que se prevén sanciones que van desde los 100.001 a los 500.000 euros, y el Pleno del CAA acordó imponer una sanción de 137.240 euros.

Onda Cádiz recurrió esta decisión a un juzgado de Sevilla que dio la razón al CAA, si bien, rebajó la cuantía de la sanción a 100.001 euros. Tras un nuevo recurso del prestador de servicio municipal, el TSJA mantiene en esa cifra la cuantía de la multa y vuelve a avalar los argumentos contenidos en el expediente sancionador del Consejo Audiovisual de Andalucía.