El CAA advierte a la televisión local PTV Córdoba sobre la presencia de bebidas alcohólicas en un programa de cocina

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha advertido a la televisión local PTV Córdoba (Procono, S.A.U.) de que debe extremar la precaución para no incluir en su programación contenidos que puedan constituir una comunicación comercial de bebidas alcohólicas de más de 20 grados, dado que su emisión en el medio televisivo está expresamente prohibida por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), ni de menos de 20 grados fuera de la franja de tiempo comprendida entre las 20.30 y las 6 horas del día siguiente de acuerdo con la misma normativa.

A través de su sistema de seguimiento de medios, el CAA ha detectado la presencia de diversas bebidas alcohólicas identificables por su marca, algunas de alta graduación, en el programa de cocina ‘Recetateca’ de PTV Córdoba. En estas emisiones, el conductor del programa muestra a la cámara las bebidas alcohólicas, bien por ser ingredientes de las recetas que está cocinando o bien porque se trata de productos de la tierra cuyas características se comentan, pudiéndose ver claramente las etiquetas con las marcas comerciales, además de citarse en la locución.

Este espacio tiene por objeto difundir la gastronomía de la zona. No obstante, el Consejo considera que, en tanto que se presentan imágenes alusivas a bebidas alcohólicas e independientemente de que puedan formar parte del contexto del programa, debe extremarse la cautela para su presencia televisiva y evitar mostrar etiquetas identificativas de marcas comerciales o las referencias y comentarios sobre las mismas, dado que el artículo 18.3 c) de la LGCA prohíbe expresamente la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior a veinte grados.

Asimismo, en el mismo artículo 18.3 d) de la LGCA se prohíbe la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo comprendida entre las 20.30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.