Resolución de 6 de Octubre de 2020 que resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor contra la resolución 6/2020 sobre derecho de acceso de colectivos a la radio municipal de Sanlúcar la Mayor
El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha resuelto desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Observatorio Ciudadano Municipal Sanlúcar la Mayor, contra la Resolución 6/2020, sobre derecho de acceso de colectivos a la radio municipal de Sanlúcar la Mayor, ya que de las alegaciones que se aducen no se infiere ningún motivo de nulidad o anulabilidad de la resolución recurrida, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 112.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). No obstante, y como ya se hiciera en la Decisión 32/2014, de 26 de marzo, el CAA pone de relieve que el prestador público Solúcar Radio tiene la obligación de garantizar el acceso a las asociaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural en el ámbito local, y a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, con base en criterios objetivos y no discriminatorios.