El CAA pide a las cadenas que cumplan con la obligación de informar de sus contenidos con tres días de antelación

El Consejo Audiovisual de Andalucía detecta numerosos incumplimientos de las medidas que garantizan el derecho a la información de los telespectadores

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha detectado numerosos incumplimientos de las medidas que los prestadores audiovisuales deben seguir para garantizar el deber de transparencia y el derecho que tienen los usuarios a conocer la programación televisiva con una antelación mínima de tres días y a estar informados sobre la identidad de los canales (dirección, teléfono, empresas y accionariado, equipo directivo, procedimiento para solicitar rectificación, etcétera).

El CAA ha elaborado un informe de seguimiento de este derecho de información para el que se han analizado 62 cadenas bajo su ámbito competencial, de las cuales tres son autonómicas (Canal Sur TV, Andalucía TV y Bom TV) y 59 son televisiones locales (17 públicas y 42 privadas).                                                                                                 

El informe revela que un 45% de los cadenas ofrecen en sus sitios web tres o más días de programación, aunque muchas parecen no actualizar la información ya que no constan las fechas concretas de emisión, sino solamente el día de la semana. Un 12% de los canales, entre ellos los dos de la RTVA, ofrecen 1 o 2 días de programación. Y un 43% de las televisiones no ofrecen información sobre la programación, un 5% (tres cadenas privadas locales) porque no tienen web.

El Pleno del Consejo ha instado así a los prestadores a facilitar una información actualizada, concreta y clara sobre los contenidos de su programación y con tres días de antelación. También se recuerda a las cadenas de televisión la obligación de hacer constar en sus páginas web al CAA como órgano superior competente en materia de contenidos y publicidad.

Caber recordar que el Consejo dictó en octubre de 2020 la ‘Instrucción sobre derecho a la información de las personas usuarias respecto de los contenidos y los prestadores’, a través de las que fija y refuerza las exigencias contenidas tanto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) como en la Ley Audiovisual de Andalucía (LAA).

De esta forma, el CAA ha advertido también a los prestadores de que sus páginas web deben estar debidamente identificadas, constando en ellas el equipo directivo, el nombre del prestador, la dirección del establecimiento, el correo electrónico y el resultado de la explotación, información esta última que sólo aparece en la RTVA.

El Consejo ha reclamado igualmente a las cadenas de televisión, tanto públicas como privadas, la inclusión en sus webs del procedimiento para que los telespectadores puedan solicitar la rectificación de cualquier información emitida por el prestador, así como otros datos relativos a la dirección de los estudios de producción, accionariado y empresas que forman parte del grupo.

Por último, se recuerda que los canales que emitan largometrajes o series de ficción están obligados a que en sus páginas conste el título de la obra, director o directora, año de producción, nacionalidad y, en el caso de las series, además el número de episodios.