30-N Día Internacional del Influencer

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Día Internacional del Influencer 30-N

Vivimos en la era de la conectividad en la que todos tenemos acceso a cualquier información, en cualquier momento y desde cualquier lugar. Desde el nacimiento de Internet, y especialmente desde que aparecieron las redes sociales, han desaparecido fronteras en la comunicación. Cualquier información, foto o comentario recorre kilómetros en segundos y es susceptible a ser leído y compartido por millones de personas en todo el mundo. Personas anónimas que ven cómo sus cuentas alcanzan rápidamente decenas de miles de seguidores, y cómo sus opiniones son capaces de marcar las decisiones de otros. Este es el poder de la influencia.

Hoy se celebra el Día Internacional del Influencer. El “fenómeno influencer”, unido al avance de la tecnología y el cada vez más fácil acceso a las redes sociales, ha despertado en los últimos años una enorme preocupación social sobre los contenidos que consumen nuestros menores y cómo les están influyendo. En el mundo hay más de cincuenta millones de creadores de contenido, y más de dos millones han hecho de ello su medio de vida. En concreto en España, superan los siete mil quinientos, cifras que van en aumento.

“En el mundo hay más de 50 millones de creadores de contenido. En España superan los 7.500 y estos números no paran de crecer”

Marta Pellico, vicepresidenta de ICMedia

En el Consejo Audiovisual de Andalucía tenemos como misión la protección de los menores ante los contenidos audiovisuales que puedan ser perjudiciales para su crecimiento y desarrollo. La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual contempla por primera vez la figura del influencer (“usuario de especial relevancia”). La ley dedica un apartado explícito a los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”. Se consideran incluidos en esta categoría los usuarios que cumplan de forma simultánea una serie de requisitos:

  • el servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular del servicio obtiene unos ingresos significativos a través de esta actividad económica.
  • el usuario es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales.
  • el servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.
  • la función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.
  • el servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España.

Los influencers que cumplan estos requisitos serán considerados prestadores del servicio de comunicación audiovisual a ciertos efectos, entre los que se incluyen el deber de darse de alta en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el cumplir con varias de las obligaciones destinadas a la protección de menores.

Con idea de aproximarnos al ecosistema digital desde el Consejo Audiovisual hemos apoyado la iniciativa puesta en marcha por ICMedia y promovida por la Comisión Europea, presentando en Andalucía “El libro blanco de la influencia responsable”. Este libro tiene como objetivos promover la influencia responsable en las redes sociales, definir el ecosistema de la influencia, identificar las palancas que impulsan la confianza en torno al influencer y mejorar la credibilidad, transparencia y eficacia del sector.