La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (en adelante Ley de la RTVA) prevé en su artículo 11 la existencia de un Código de Conducta Comercial que regule diferentes aspectos relacionados con la contratación y emisión de los contenidos publicitarios.
De conformidad con la legalidad vigente sobre la materia, el Código de Conducta debe establecer mecanismos para el control de calidad y de los contenidos de los mensajes publicitarios y comerciales, y para la adecuación del tiempo legal de emisión de publicidad y espacios comerciales que resulte de aplicación a la radio y a la televisión de titularidad pública autonómica, así como de cuantos soportes tecnológicos y medios electrónicos pudieran disponer la RTVA y sus sociedades filiales.
El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, es quien desempeña la función de control externo del cumplimiento del Código. A tal fin, le corresponde verificar la conformidad del código con la normativa vigente y, de no haber contradicciones, disponer su publicación.