La Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, atribuye al Consejo Audiovisual de Andalucía la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión prestado por la RTVA a través de sus sociedades filiales.
Concretamente, el artículo 8.3 de la citada Ley prevé la emisión de un informe del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre el proyecto del Contrato-Programa, en lo relativo a aquellas materias que fueran de su competencia. Dicho ámbito competencial está determinado por el elenco de funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, del Consejo Audiovisual de Andalucía.