Estructura y funcionamiento
El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía es un órgano colegiado formado por 9 integrantes que el Parlamento de Andalucía elige de entre personas de reconocido prestigio profesional en el ámbito de la comunicación audiovisual, científico, educativo, cultural o social. La presidencia la ostenta una de las personas integrantes del pleno por elección de éste.
La Administración Autonómica de la Junta de Andalucía facilita los medios humanos, técnicos y económicos para que el Consejo Audiovisual de Andalucía pueda ejercer sus funciones con total independencia, según lo expresado en la Ley de creación del mismo.
Pulsa para descargar la Ley 1/2004, de 17 de diciembre de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, (incluyendo las modificaciones realizadas por la Ley 10/2018 de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía. Fuente BOE)
Organigrama
La máxima autoridad del Consejo Audiovisual es el Pleno. Bajo él se encuentran dos estructuras, una técnico-administrativa dirigida por la Secretaría General y otra formada por las comisiones en las que el pleno delega sus funciones dependiendo de su naturaleza.
Áreas
Las funciones técnico-administrativas del Consejo son realizadas por funcionarios de la Junta de Andalucía y se reparten entre tres áreas:
Área de Organización
- Gestión económica
- Recursos humanos
- Seguridad
- Mantenimiento y suministros
- Sistemas de Información y telecomunicaciones
Área de Jurídico
- Asesoramiento legal del Consejo en materia audiovisual
- Gestión de procedimientos sancionadores
- Tramitación de recursos y reclamaciones
Área de Contenidos
- Catalogación de contenidos audiovisuales
- Realización de estudios y análisis sobre el material catalogado
- Elaboración de barómetros e informes sobre contenido audiovisual
- Gestión, a través de la ODA, de las reclamaciones de la ciudadanía
Pulsa para descargar la Relación de Puestos de Trabajo del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía. Fecha del documento 7 de enero de 2021)
Pulsa para descargar el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente RD 242/2021. BOJA)
Comisiones
Las competencias propias del Consejo Audiovisual se organizan en comisiones permanentes y temporales. Están formadas por integrantes del Pleno y funcionarios de las áreas técnico-administrativas. Las comisiones permanentes en la actualidad son tres.
De Contenidos
Tendrá a su cargo:
- La recepción, análisis y tramitación de reclamaciones, demandas y recomendaciones que nos lleguen a la ODA, Oficina de Defensa de la Audiencia, que está naturalmente inserta en esta comisión,
junto a las otras vías posibles que tiene a su disposición la ciudadanía, como la propia web del CAA. - La consideración y examen de las alertas detectadas por los catalogadores que hayan sido capturadas a través del sistema de seguimiento de la emisión audiovisual.
- Finalmente, la toma de decisiones al respecto de los programas señalados o las emisiones publicitarias cuestionadas, tengan estas decisiones carácter instructivo, informativo o sancionador, dirigidas a los medios responsables.
- La permanente supervisión del Barómetro Audiovisual de Andalucía que el CAA elabora con la recogida de esos y otros datos con carácter anual.
De Pluralismo, Regulación y Mediación
Tendrá a su cargo:
- La discusión de asuntos que afecten a la defensa y exigencia del pluralismo político en los medios.
- La obligación de confeccionar y presentar el estudio sobre pluralismo que, como el barómetro audiovisual, tiene periodicidad anual.
- El estudio y elaboración de posibles proposiciones para modificar la legalidad vigente si se considerase necesario, así como buscar los acuerdos que se considere que deban llevarse a Pleno cuando se abran expedientes sancionadores.
- Observar y analizar permanentemente los vertiginosos cambios que se producen en la emisión de contenidos audiovisuales por diferentes canales, y más ahora que estamos en pleno proceso de adaptación de la ley audiovisual andaluza a la recién renovada LGCA, muy pendientes de su desarrollo reglamentario en comunicación fluida con la Dirección General de Comunicación Social; y en un momento de reciente aprobación de los nuevos prestadores locales y autonómicos sobre los que deberemos poner el foco ofreciéndoles nuestra ayuda e informándoles de nuestra capacidad
sancionadora. - Atender y ejercer la función que el CAA asume por ley de mediar entre prestadores y agentes mediáticos en general cuando ésta se solicite.
Acción Social
Tendrá a su cargo:
- La salvaguarda y protección de derechos, con especial atención a la población vulnerable, en la emisión audiovisual.
- La promoción del propio trabajo del CAA en esa salvaguarda dentro de sus competencias.
- El fomento de la alfabetización mediática y la prevención de riesgos en la población infantojuvenil, promoviendo la emisión de programas con esa misión o incluyéndola en lo posible en los contenidos de los programas ya existentes.
- La relación con la Universidad y otras instituciones para seguir avanzando en el estudio de la influencia creciente sobre la ciudadanía de la emisión digital, así como proponer acciones e iniciativas mediante el trabajo en red con esas entidades desde la colaboración para conseguir los objetivos deseados en la protección y defensa de la sociedad.
A lo largo del tiempo, distintas comisiones temporales se encargan de tareas puntuales como la elaboración de planes estratégicos, reglamentos internos, estudios o iniciativas que por su importancia requieren un foro específico y especializado para su desarrollo.
Funciones
Del pleno
Artículo 8 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente RD 242/2021. BOJA)
- Corresponde al Pleno el ejercicio de todas las funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.
- Para el desarrollo de tales funciones el Pleno podrá:
- Dictar instrucciones, decisiones y recomendaciones, así como requerimientos de información y datos necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia audiovisual y de publicidad.
- Requerir el cese o rectificación de aquellas prácticas o contenidos que contravengan la normativa audiovisual.
- Aprobar las líneas generales de actuación en el ámbito de las funciones del Consejo.
- Aprobar el proyecto de reglamento orgánico y de funcionamiento y sus modificaciones.
- Adoptar los procedimientos de funcionamiento interno, que se ajustarán en todo lo relativo a trámites, plazos y demás requisitos a la legislación de procedimiento administrativo común.
- Resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo común.
- Proponer a la Consejería competente en materia de función pública la revisión o modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
- Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Consejo.
- Aprobar el informe anual al que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.
- Decidir sobre el ingreso y participación en organismos de regulación del sector audiovisual.
- Adoptar las resoluciones de acceso a la información pública de conformidad con la normativa en materia de transparencia.
- El Pleno del Consejo podrá delegar las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De la presidencia
Artículo 16 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente RD 242/2021. BOJA)
- Corresponde a la Presidencia, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre:
- Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, de sus órganos y servicios, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.
- Ostentar la representación legal del Consejo en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.
- Establecer el calendario trimestral de Plenos, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
- Elevar al Pleno para su debate y aprobación, en su caso, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo y los programas de actuación, así como la rendición de las cuentas anuales.
- Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, así como ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación en relación con los convenios y contratos del Consejo. Acerca de todo ello informará trimestralmente al Pleno.
- Presentar al Pleno, para su consideración, las propuestas de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación.
- Proponer al Pleno el ingreso y participación en organismos de regulación del sector audiovisual.
- Impulsar las líneas generales de actuación, incluido el plan estratégico, en el ámbito de las funciones del Consejo.
- Proponer al Pleno la aprobación del informe anual que se presentará al Parlamento de Andalucía.
- Comunicar al Pleno la propuesta al Consejo de Gobierno de nombramiento y remoción de la persona titular de la Secretaría General, así como su suplencia, dado el caso.
- Dictar, previo acuerdo del Pleno, resoluciones para el desarrollo del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento.
- Ejercer la superior dirección del personal del Consejo. En materia de personal, le corresponde todas las competencias que la legislación vigente atribuye, en materia de función pública, a las personas titulares de las consejerías de la Junta de Andalucía y órganos de rango inferior.
- Garantizar que el Consejo integre la perspectiva de género en cuantas actuaciones internas o externas lleve a cabo, como se estipula en el artículo 4.
- Cualquier otra que le venga atribuida por la legislación vigente o por delegación expresa del Pleno.
- En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Presidencia será asistida por un Gabinete, pudiendo nombrar y separar libremente su personal eventual, conforme a lo previsto en el artículo 25.
Funcionamiento de comisiones y grupos de trabajo
Comisiones
Artículos 20, 21 y 22 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente RD 242/2021. BOJA)
- Las comisiones son órganos internos de asistencia al Pleno, por lo que actuarán a instancia del mismo, teniendo como función el estudio, el informe, la consulta, la tramitación y preparación de los asuntos que deben ser sometidos a su decisión.
- El Pleno, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la creación o modificación de comisiones de carácter permanente o temporal sobre materias específicas en los ámbitos de competencia del Consejo. Dicho acuerdo contendrá su constitución, sus funciones, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos.
- En la composición de las comisiones deberá respetarse el principio de paridad de género, y contarán con un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros del Consejo. Corresponde al Pleno la designación de sus miembros, oídos los mismos, y el
nombramiento del consejero o consejera que habrá de presidirlas. Las personas integrantes del Pleno que no formen parte de una comisión podrán asistir a sus sesiones con voz, pero sin voto.
Estarán asistidas por la Secretaría General, que podrá delegar expresamente esta función en las personas titulares de las áreas administrativas, conforme establece el artículo 28.1.
Asimismo, podrá ser llamado a las comisiones el personal técnico del Consejo que se considere necesario en razón de la materia.
Podrán ser llamadas a las sesiones de las distintas comisiones cualquier persona física o jurídica, prestadoras, usuarias, o entidades. - Cuando por causa de fuerza mayor o enfermedad, se vea imposibilitada la asistencia de un consejero o consejera a una comisión de la que forme parte, tanto la asistencia como el voto se podrán delegar en otro miembro del Consejo que no forme parte de dicha comisión, sólo para la sesión correspondiente y previa comunicación a la Secretaría General.
- Los acuerdos de las comisiones se adoptarán por mayoría simple. Dichos acuerdos, que deberán incluir en todo caso el sentido de las votaciones habidas, serán certificados por la Secretaría de la respectiva comisión y remitidos al Pleno para su inclusión en el orden del día.
- Corresponde a la Presidencia de cada comisión acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias o, en su caso, extraordinarias; fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones; así como dar cuenta e información periódica de sus trabajos y actuaciones al Pleno.
- Las comisiones se reunirán ordinariamente de acuerdo con el calendario trimestral fijado en la comisión y, extraordinariamente, cuando haya asuntos o circunstancias que demanden la convocatoria de la comisión.
8. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia de la comisión será sustituida por la de mayor antigüedad en la comisión y edad, por este orden, de entre sus componentes.
De las comisiones permanentes.
- Las comisiones permanentes deberán crearse en la sesión siguiente a la sesión constitutiva del Pleno del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.
- Las comisiones permanentes se reunirán periódicamente siempre con carácter previo al Pleno al que deban ser trasladados los asuntos para su toma en consideración y, en su caso, aprobación por aquel.
De las comisiones temporales.
- Las comisiones temporales serán creadas por el Pleno, con carácter finalista, para el cumplimiento de los objetivos concretos que les marque el mismo.
- El acuerdo de creación de una comisión temporal deberá contener, como mínimo,
los siguientes extremos:- Los objetivos concretos a conseguir.
- La designación de las personas que componen la comisión.
- La Presidencia de la comisión que se cree.
- El consejero o consejera que ostente la Presidencia de la comisión que haya sido creada, deberá presentar ante el Pleno un proyecto inicial en el que, de forma sistemática, se describirán los objetivos, metodología de los trabajos a realizar, calendario previsto y previsión de recursos tanto personales como materiales que se estimen necesarios para llevar a cabo las tareas encomendadas.
- Las comisiones temporales se disolverán una vez culminada la tarea para la que fueron creadas
Grupos de trabajo
Artículos 23 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente RD 242/2021. BOJA)
- Las comisiones podrán crear grupos de trabajo para el desarrollo de las tareas encomendadas por el Pleno. Dichos grupos tendrán naturaleza temporal y carácter finalista, por lo que se disolverán una vez concluido el objetivo encomendado y entregadas las conclusiones a la comisión correspondiente.
- El acuerdo de la comisión para la constitución del grupo de trabajo deberá contener los siguientes extremos:
- Los objetivos a conseguir.
- Las personas integrantes del grupo, que no tendrán que ser necesariamente miembros de la comisión a la cual se adscriba.
- La designación del consejero o consejera responsable, previa aceptación.
- El plazo de ejecución de las tareas encomendadas.
- Una vez creado el grupo, el consejero o consejera responsable, elaborará un proyecto inicial de ejecución del trabajo a realizar, su metodología, calendario y los recursos tanto personales como materiales que se estimen necesarios.
Ponencias
Artículos 24 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía (Fuente RD 242/2021. BOJA)
Cuando el ejercicio de sus funciones así lo aconseje, el Pleno podrá nombrar una ponencia, formada por entre 1 y 3 de sus miembros, con el apoyo directo de los servicios que correspondan.
Será la encargada de preparar la correspondiente propuesta de informe o resolución cuando el asunto lo requiera.