En la LEY 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía el origen de los recursos económicos del Consejo quedan definidos en:
Artículo 17. Recursos económicos.
La financiación del Consejo Audiovisual de Andalucía se hará con cargo a los siguientes recursos:
- Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Las subvenciones que le sean concedidas.
- Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.
- Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.
- Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.
- Cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.
Artículo 18. Régimen presupuestario y control.
- Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección al Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- El Consejo Audiovisual de Andalucía estará sometido al régimen de presupuestos establecido por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
- El Consejo Audiovisual de Andalucía está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.