Información presupuestaria

En la LEY 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía el origen de los recursos económicos del Consejo quedan definidos en:

Artículo 17. Recursos económicos.

La financiación del Consejo Audiovisual de Andalucía se hará con cargo a los siguientes recursos:

  1. Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Las subvenciones que le sean concedidas.
  3. Los rendimientos de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.
  4. Contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.
  5. Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.
  6. Cualesquiera otros que pudiera recibir en base a la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 18. Régimen presupuestario y control.

  1. Corresponde al Consejo Audiovisual de Andalucía aprobar el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección al Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. El Consejo Audiovisual de Andalucía estará sometido al régimen de presupuestos establecido por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
  3. El Consejo Audiovisual de Andalucía está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.