El pleno del CAA celebrado el 13 de noviembre ha decidido abrir un periodo de información previa con objeto de dar audiencia a la RTVA como parte interesada para que, el plazo de 10 días, formule las alegaciones y manifestaciones que estime oportunas sobre la emisión de las comunicaciones comerciales de “Alcachofa de Laón”.
De acuerdo con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con Pretendida Finalidad Sanitaria- se prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de productos, materiales, sustancias, energías o métodos que sugieran propiedades específicas adelgazantes o contra la obesidad, que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos y que pretendan aporten testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo.
Es necesario incidir en las consecuencias que para los menores de edad puede conllevar la emisión en horario infantil de comunicaciones comerciales engañosas de productos adelgazantes, contraviniendo la restricción impuesta en el art. 7.2. de la Ley General de Comunicación Audiovisual sobre la publicidad de productos adelgazantes que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen apelando al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.