Decisión 2/2013 por la que se requiere el cese de comunicaciones comerciales relacionadas con ‘Super Blue Stuff’ en la que se atribuyen propiedades sanitarias a este producto

El CAA ha decidido requerir a los prestadores del servicio de comunicación televisiva Onda Luz Cádiz, 20 TV, Canal Luz Sevilla, Fuengirola TV, Onda Azul, 9 La Loma, Canal Luz Huelva, Onda Luz Jerez, Telesevilla, Teleisla, Ver-T y Una TV Jerez el cese de los anuncios de televenta de 'Super Blue Stuff' detectados por el Consejo y que atribuyen cualidades terapéuticas a esta crema, al quedar acreditado que se trata de comunicaciones comerciales ilícitas, según lo dispuesto en la regulación de productos con pretendida finalidad sanitaria y productos milagro. El incumplimiento de este acuerdo puede conllevar la apertura de expediente sancionador por infracción grave por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 61.2 de la cita Ley, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.

Advertir con carácter general a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que, de acuerdo con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con Pretendida Finalidad Sanitaria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de productos, materiales, sustancias, energías o métodos que pretendan una utilidad terapéutica para una o más enfermedades, sin ajustarse a los requisitos y exigencias previstos en la Ley del Medicamento y disposiciones que la desarrollan, que proporcionen seguridades de alivio o curación cierta o que utilicen el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos. Asimismo, prohibe los que aporten testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, y los que atribuyan a los productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas conforme a su normativa especial y que atribuyan carácter superfluo o pretendan sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos.

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