Decisión 8/2013 por la que se requiere el cese de comunicaciones comerciales del producto cosmético ‘Super Blue Stuff’ en Onda Luz Estepona

El CAA ha decidido requerir al prestador del servicio de comunicación televisiva Onda Luz Estepona el cese de los anuncios de televenta de 'Super Blue Stuff' detectados y que atribuyen cualidades terapéuticas a esta crema, al quedar acreditado que se trata de comunicaciones comerciales ilícitas, según lo dispuesto en la regulación de productos con pretendida finalidad sanitaria y productos milagro. El incumplimiento de este acuerdo puede conllevar la apertura de expediente sancionador por infracción grave por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 61.2 de la cita Ley, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.
Asimismo, el CAA ha acordado advertir con carácter general a los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual que, de acuerdo con el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre Publicidad y Promoción Comercial de Productos, Actividades o Servicios con Pretendida Finalidad Sanitaria, se prohíbe cualquier tipo de publicidad o promoción directa o indirecta de productos, materiales, sustancias,

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