Nueva instrucción sobre accesibilidad a los contenidos audiovisuales en las televisiones de Andalucía

Es atribución del Consejo dictar instrucciones con la finalidad de salvaguardar los derechos de colectivos necesitados de una mayor protección, entre los que figuran las personas con discapacidad. Por ello, en el marco de las atribuciones reconocidas por los artículos 4 de la Ley 1/2004 y 30 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del CAA, y una vez oídos los prestadores de servicio audiovisuales y las asociaciones y sectores concernidos, el Consejo dictó una instrucción que sirva de orientación al conjunto de las televisiones que operan en y para Andalucía, contribuyendo a la eficaz protección de los derechos de los telespectadores con discapacidades visuales o auditivas y a que los medios promuevan la cultura de la igualdad que persigue la sociedad andaluza y nuestro ordenamiento jurídico. Es objeto de esta instrucción fijar los criterios interpretativos de la legislación estatal y autonómica con la finalidad de garantizar la accesibilidad universal a la comunicación audiovisual (televisiva) en Andalucía, mediante la adecuada implantación y desarrollo de los mecanismos de subtitulación, interpretación con lengua de signos y audiodescripción de los contenidos audiovisuales, así como establecer las indicaciones que requerirá el Consejo Audiovisual de Andalucía para llevar a cabo el seguimiento y control.

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