El Pleno del Consejo ha decidido reiterar el requerimiento de cese de las comunicaciones comerciales de 'Super Blue Stuff', que atribuyen propiedades sanitarias a este producto, al prestador autonómico andaluz Avista TV. Asimismo, ha acordado advertir al prestador del servicio de comunicación televisiva Avista TV que el incumplimiento de la presente Decisión constituye una infracción grave por incumplimiento de lo dispuesto en el 58.4, en relación con el art. 61.2 de la Ley 7/2010, sancionable con multa de 100.001 hasta 500.000 euros.