El Pleno del CAA ha decidido requerir al prestador autonómico privado Avista Televisión de Andalucía, S.A.U (Avista TV), el cese de la emisión de contenidos relacionados con el esoterismo y las paraciencias fuera del horario comprendido entre las 22 y las 7 de la mañana, tal y como establece la LGCA.
Asimismo, ha decidido advertir al prestador del servicio de comunicación televisiva Avista TV de que el incumplimiento de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previsto en el artículo 7.2 de la LGCA, constituye una infracción grave tipificada en el artículo 58.3 de dicha norma. Estos hechos son sancionables con multa de 100.001 hasta 500.000 euros, para los servicios de comunicación audiovisual televisiva, de acuerdo con el art. 60.2 del mismo cuerpo legal.
El CAA también ha acordado dar traslado de esta decisión a la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de la Presidencia, como órgano competente para conocer del incumplimiento de las condiciones de la licencia en lo referente a la programación, y de vigilar la observancia de los contratos y pliegos de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual, para que, en el ejercicio de sus competencias, realice las actuaciones que en su caso correspondan.