El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido requerir a Onda Cádiz TV el cese de la telepromoción de la ginebra Rives por tratarse de una comunicación comercial prohibida, según lo dispuesto en el artículo 18.3. c) de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) y en el artículo 5.5 de la Ley General de Publicidad (LGP). El CAA también ha acordado advertir a Onda Cádiz TV de que está prohibida tanto su emisión como su redifusión a través del canal 54 de la demarcación TL03CA, así como a través de su página web.
Asimismo, se le advierte de que, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la LGCA, debe señalizar toda la publicidad distinta de los anuncios televisivos mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe mantenerse todo el tiempo que dure el mensaje publicitario. En relación con la emisión de comunicaciones comerciales sin señalizar, este prestador de servicio audiovisual ya fue requerido con fecha 10 de abril del pasado año.