Decisión 11/2014 por la que se requiere información a la Radio de Ronda para la resolución de una queja sobre la emisión de programas de la COPE a través de esa emisora municipal

El CAA decidió efectuar al Ayuntamiento de Ronda y a la Sociedad Municipal de Comunicaciones de Ronda (SOMUCSA) un tercer requerimiento de la información aludida en el punto séptimo. Además, advirtió al Ayuntamiento de Ronda y a la Sociedad Municipal de Comunicaciones de Ronda (SOMUCSA) de que, según lo establecido en los artículos10.2 de la Ley 1/2004 y 27.1 y 27.2 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del CAA, Radio Ronda tiene la obligación de facilitar al Consejo toda la información y colaboración precisas para el ejercicio de sus funciones.

Una nueva desatención a este requerimiento o el retraso injustificado en su envío conllevará la incoación de un expediente sancionador, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. 

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