Decisión 40/2014 por la que se requiere a Canal Luz Huelva el cese de comunicaciones comerciales de naturaleza política

El CAA ha decidido requerir a Agrupación Radiofónica, S.A. (Canal Luz Huelva) el cese de las comunicaciones comerciales de naturaleza política, encuadrables entre los supuestos de comunicaciones comerciales prohibidas del artículo 18.6 del mismo cuerpo legal. De no atender tal requerimiento, el prestador de servicio de comunicación audiovisual podría incurrir en una infracción administrativa, por incumplimiento de una decisión de la autoridad audiovisual. Asimismo, el CAA ha decidido advertir a Agrupación Radiofónica, S.A. (Canal Luz Huelva) de que la publicidad de naturaleza política está prohibida, salvo en los supuestos previstos por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. De no atender el requerimiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, podría ser sancionado con multa de 100.001 a 500.000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 58.5 de la LGCA.

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