Decisión 52/2014 por la que se advierte a Costa Noroeste TV sobre la forma de insertar publicidad en sus informativos

El CAA ha decidido advertir al prestador T.D.T.L. Costa Noroeste, S.L. (Costa Noroeste TV) de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.4 de la LGCA, la transmisión de programas informativos televisivos sólo podrá ser interrumpida por mensajes publicitarios una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. Además, de conformidad con el apartado 2 del mismo precepto, dichos mensajes deben estar separados del resto de contenidos por cortinillas, tanto al inicio como al final del bloque.

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