Decisión 54/2014 por la que se requiere a la televisión local Onda Jerez el cese de la publicidad de vinos en horario no permitido

El CAA ha decidido requerir a Jerez Comunicación Municipal, S.A., Jecomusa (Onda Jerez) el cese de la publicidad de vinos fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Asimismo, se ha decidido advertir a Jerez Comunicación Municipal, S.A., Jecomusa (Onda Jerez) de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20:30 hasta las 6 horas. De no atender este requerimiento, podría incurrir en una infracción administrativa por incumplimiento de una decisión de la autoridad audiovisual.

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