Decisión 57/2014 por la que se requiere a Onda Jaén RTV el cese de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido

El pleno del CAA ha decidido requerir al Ayuntamiento de Jaén y a SOMUCISA el cese de la publicidad de vinos fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual. También se ha decidido advertir al prestador y a la sociedad gestora del servicio de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20:30 hasta las 6 horas. Además, se les advierte de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus retransmisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.

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