Decisión 61/2014 por la que se requiere a Onda Algeciras el cese de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido

El CAA ha decidido requerir a la entidad Medios de Comunicación del Ayuntamiento de Algeciras, S.A. (Onda Algeciras) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Este tipo de publicidad está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20:30 hasta las 6 horas. De no atender este requerimiento, podría incurrir en una infracción administrativa por incumplimiento de una decisión de la autoridad audiovisual. Asimismo, el CAA ha decidido advertir a Onda Algeciras de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus retransmisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.

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