Decisión 62/2014 por la que se requiere a Interalmería el cese de la emisión de comunicaciones comerciales de vino en horario no permitido

El CAA ha decidido requerir a la Empresa Municipal de Televisión de Almería, Interalmería Televisión, S.A. el cese de la publicidad de vinos fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual. La publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20:30 hasta las 6 horas. De no atender este requerimiento, podría incurrir en una infracción administrativa por incumplimiento de una decisión de la autoridad audiovisual. Asimismo, se ha decidido advertir a Interalmería de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus retransmisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.

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