El CAA ha decidido advertir al Ayuntamiento de Jaén y a SOMUCISA de que, de acuerdo con la Ley General de la Comunicación Audiovisual, la publicidad encubierta constituye una infracción grave, que puede ser sancionada con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva. El Consejo Audiovisual de Andalucía considera que la inserción como noticia en los informativos del día 22 de julio de 2014 de la promoción comercial realizada por un concesionario automovilístico es un supuesto de publicidad encubierta descrito en el artículo 2.32 de la citada ley. De forma intencionada y directa, se presenta tanto verbalmente como a través de la imagen una marca y una actividad comercial, animando a los telespectadores a su adquisición. Al presentarse como información en un telenoticiario, se induce aún más a error sobre la naturaleza real del contenido emitido.
Se ha decidido recordar al prestador municipal del servicio televisivo que la normativa sobre publicidad subraya la obligación de separar claramente los contenidos audiovisuales y la publicidad para no inducir a error y que los criterios de protección del consumir son aún más estrictos en los programas informativos.