Decisión 79 /2014 por la que se efectúa un segundo requerimiento de cese de comunicaciones comerciales de vinos en horario no permitido a Costa Noroeste TV

El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido requerir nuevamente a T.D.T.L. Costa Noroeste, S.L. (Costa Noroeste TV) el cese de las comunicaciones comerciales de vinos en horario no permitido, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 d) está prohibida la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 y las 6 horas del día siguiente. Asimismo, ha decidido advertir al prestador de que el incumplimiento de las condiciones de emisión de las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

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