El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido advertir al prestador TDT Estepona, Manilva, Casares y Benahavís, S.L. (Canal 43) de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, la transmisión de programas informativos televisivos no podrá ser interrumpida por mensajes publicitarios si su duración es inferior a 30 minutos.