El CAA ha decidido advertir al prestador autonómico Canal Sur Televisión, S.A. de que, de que la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, con propósito publicitario, constituye un supuesto de publicidad encubierta en los términos descritos por el artículo 2.32 de la LGCA, por ser susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación. Por tanto, el prestador deberá cesar y se abstendrá de realizar emisiones como la analizada.