El CAA ha decidido advertir a Agrupación Radiofónica, S.A. (8 TV Málaga) de que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus emisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario. También se ha decidido requerir a Agrupación Radiofónica, S.A. (8 TV Málaga) el cese de la publicidad de vinos fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la Ley General de Comunicación Audiovisual, y advertir a Agrupación Radiofónica, S.A. (8 TV Málaga) de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20:30 hasta las 06 horas. De no atender este requerimiento, podría incurrir en una infracción administrativa por incumplimiento de una decisión de la autoridad audiovisual.