Decisión 27/2015 por la que se advierte a Ondaluz La Isla de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido susceptibles de inducir al público a error en cuanto a su naturaleza publicitaria

El CAA ha decidido dvertir a Agrupación Radiofónica, S.A. (Ondaluz La Isla) de que la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, con propósito publicitario, constituye un supuesto de publicidad encubierta en los términos descritos por el artículo 2.32 de la LGCA, por ser susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación, puesto que se utiliza un lenguaje laudatorio hacia una o varias marcas integradas en la narración y con una presencia prominente. Por tanto, el prestador deberá cesar y se abstendrá de realizar emisiones como la analizadas.

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