Decisión 32/2015 por la que se requiere el cese de comunicaciones comerciales de vinos en horario no permitido a Ondaluz Málaga

El CAA ha decidido requerir a la entidad Alternativas de Medios Audiovisuales, S.A. (Ondaluz Málaga) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA. Asimismo, ha decidio advertir al prestador de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

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