Decisión 41/2015 por la que se advierte a UNCÍA TV de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido susceptibles de inducir a error al público en cuanto a su naturaleza publicitaria

El CAA ha decidido advertir a Alternativas de Medios Audiovisuales, S.A. (Uncía TV) de que la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, con propósito publicitario, constituye un supuesto de publicidad encubierta en los términos descritos por el artículo 2.32 de la LGCA, por ser susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación. Por tanto, el prestador deberá cesar y se abstendrá de realizar emisiones como la analizada. También ha decidido advertir a Alternativas de Medios Audiovisuales, S.A. (Uncía TV) de que la publicidad de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en el artículo 18.3 d) de la LGCA, que comprende desde las 20:30 horas y las 6 horas del día siguiente.

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