Decisión 42/2015 por la que se advierte a Onda Jerez de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido susceptibles de inducir al público a error en cuanto a su naturaleza publicitaria

El CAA ha decidido advertir a Jerez Comunicación Municipal, S.A., Jecomusa (Onda Jerez) de que la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, con propósito publicitario, constituye un supuesto de publicidad encubierta en los términos descritos por el artículo 2.32 de la LGCA, por ser susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación, puesto que se utiliza un lenguaje laudatorio hacia una marca integrada en la narración y con una presencia prominente. Los primeros planos del producto y de la etiqueta con la marca claramente visible no solo aparecen en los planos recurso usados con gran frecuencia durante la entrevista, sino también en botellas reales de cerveza y rótulos con la marca comercial que forman parte permanente del atrezzo del estudio donde se realiza la entrevista a los responsables de la empresa que comercializa esta bebida alcohólica, apareciendo tanto donde están sentadas estas personas como en el puesto de la propia entrevistadora. Por tanto, el prestador deberá cesar y se abstendrá de realizar emisiones como la analizada.

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