El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido requerir a la Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga, S.A. (Onda Azul) el cese de publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria, por constituir comunicaciones comerciales ilícitas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, por remisión de la LGCA.
También ha decidido advertir a la Empresa Municipal de Gestión de Medios de Comunicación de Málaga, S.A. (Onda Azul) de la circunstancia agravante de que este anuncio de televenta se emite en horario infantil, obviando las limitaciones horarias impuestas a las comunicaciones comerciales que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen, tales como productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física o al éxito debido a factores de peso o estética.