El Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido advertir al Ayuntamiento de Granada y a TG7 de que la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, con propósito publicitario, constituye un supuesto de publicidad encubierta en los términos descritos por el artículo 2.32 de la LGCA, que además, al presentarse como información en un telenoticiario, induce aún más a error sobre la naturaleza real del contenido emitido.