Decisión 19/2016 por la que se advierte a TG7 de la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en horario no permitido susceptibles de inducir al público a error en cuanto a su naturaleza publicitaria

El CAA ha decidido advertir al Ayuntamiento de Granada y al prestador TG7 de que la presentación de bienes, servicios, nombre, marca o actividades de un productor de mercancías o un prestador de servicios en programas de televisión, distinta del emplazamiento del producto, con propósito publicitario, constituye un supuesto de publicidad encubierta en los términos descritos por el artículo 2.32 de la LGCA, por ser susceptible de inducir al público a error en cuanto a la naturaleza de dicha presentación. Por tanto, el prestador deberá cesar y se abstendrá de realizar emisiones como la analizada.

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