El CAA ha decidido advertir a Agrupación Radiofónica, S.A. (Mijas 3.40) de que debe corregir la emisión de patrocinios, ya que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la LGCA, la inserción de estas comunicaciones comerciales precede y sigue de manera inmediata al programa al que se refiere, o a las partes autónomas de estos. A este respecto, conviene recordar que los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los de contenido informativo de actualidad.