Decisión 04/2017 requerimeinto de cese comunicaciones comerciales bebidas alcoholicas de menos de 20 grados MEZQUITA TV

Requerir a Mezquita TV el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d)de la LGCA.
Advertir al prestador de que la publicidad de alcohol de menos de 20 grados está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligado a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus emisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.

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