DECISIÓN 22/2017 por la que se requiere el cese de comunicaciones comerciales de vinos en horario no permitido a los operadores locales ONDALUZ Montilla, Málaga, Marbella y Sevilla

Requerir a ONDALUZ Montilla, Málaga, Marbella y Sevilla el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA y advertirles de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

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