Decisión 31/2017 por la que se requiere el cese de publicidad de vinos en horario no permitido al prestador local El Correo de Andalucía

Requerir a El Correo de Andalucía TV el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA.
Advertirle de que la publicidad de vinos está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente, así como que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la LGCA, está obligado a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus emisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.

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