Requerir a la entidad Alternativas de Medios Audiovisuales, S.A. (Ondaluz Granada) el cese de la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados fuera del horario permitido, por tratarse de publicidad prohibida de conformidad con el artículo 18.3 d) de la LGCA, así como de que la publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados está prohibida, salvo en la franja horaria establecida para ello en la LGCA, que comprende desde las 20,30 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
Advertirle igualmente de que, en relación con la inclusión de faldones y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, está obligada a señalizar todos los mensajes publicitarios que difunda durante el transcurso de sus emisiones mediante la superposición permanente y legible de una transparencia con la indicación “publicidad”, que debe permanecer todo el tiempo que dure el mensaje publicitario.